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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL
SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la
administración pública la contratación de licencias de software y servicios
informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre
concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2°.- El ente rector del Sistema Nacional de Informática
La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la
administración pública se sujetará a las normas dictadas por el ente rector del
Sistema Nacional de Informática.
Artículo 3°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades
de:
  • Uso irrestricto del programa para cualquier propósito;
  • Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
    programa;
  • Confección y distribución de copias del programa; y,
  • Modificación del programa y distribución libre tanto de las
    alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas
    mismas condiciones.
  • 2. Software propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite
    ninguna o alguna de las facultades previstas en la definición anterior.
    Artículo 4°.- Neutralidad tecnológica
    Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos
    (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que
    de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir

    soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública que
    puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser
    certificado por la Oficina de Informática de la entidad.
    Artículo 5°.- Estudio, evaluación e informe previo
    El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública
    requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que
    determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para
    atender el requerimiento formulado. El Informe deberá contener, bajo
    responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de
    los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias
    existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a
    certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página
    web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad
    nacional, conforme lo disponga el reglamento.
    La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y
    neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad
    y ahorro de los recursos públicos.
    Artículo 6°.- Capacitación neutral
    El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de
    especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a
    funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad
    y vigencia tecnológica.
    Artículo 7°.- De las responsabilidades
    La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de
    cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el
    incumplimiento de esta Ley.
    DISPOSICIONES FINALES
    PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza
    especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de
    enseñanza el uso de programas informáticos, lo harán en condiciones de
    neutralidad tecnológica.
    SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de
    sesenta (60) días a partir del día siguiente de su publicación.
    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
    En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.
    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
    Presidente del Congreso de la República
    EDUARDO CARHUARICRA MEZA
    Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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